Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/596
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
596

Artículo 596 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mariscos y moluscos con dos conchas, como almejas y ostiones, deben mantenerse en el frío entre 2 y 8 grados centígrados desde que se les quita la cáscara. A partir de ese momento, no se deben tocar con cosas raras o ajenas a ellos. En palabras más claras, una vez que se limpian, hay que guardarlos en el refri y evitar que les caiga cualquier otra cosa. Esto aplica para productos del mar ya procesados.

Texto oficial

ARTICULO 596.-Los mariscos y moluscos bivalvos se conservarán refrigerados a una temperatura de 2°C a 8°C, a partir del momento del desconche, desde el cual no se pondrán en contacto con ellos sustancias extrañas. CAPITULO IV Derivados de la Pesca

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 596 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, explicado | Precedente Legal