Artículo 596 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los mariscos y moluscos con dos conchas, como almejas y ostiones, deben mantenerse en el frío entre 2 y 8 grados centígrados desde que se les quita la cáscara. A partir de ese momento, no se deben tocar con cosas raras o ajenas a ellos. En palabras más claras, una vez que se limpian, hay que guardarlos en el refri y evitar que les caiga cualquier otra cosa. Esto aplica para productos del mar ya procesados.
Texto oficial
ARTICULO 596.-Los mariscos y moluscos bivalvos se conservarán refrigerados a una temperatura de 2°C a 8°C, a partir del momento del desconche, desde el cual no se pondrán en contacto con ellos sustancias extrañas. CAPITULO IV Derivados de la Pesca
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