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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
597

Artículo 597 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 597 dice que las pastas de productos del mar son las que se hacen al moler pescados o mariscos (una o varias especies acuáticas) y mezclarlos con otros ingredientes y aditivos, luego se les aplica calor para que se conserven. Antes de molerlos, a esos pescados o mariscos hay que quitarles la cabeza, la piel, las conchas, las cáscaras, las vísceras (tripas) y los huesos o espinas, dependiendo de cada caso. En pocas palabras, son purés o patés de mariscos preparados para que duren más tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 597.-Se entiende por pastas de productos de la pesca a las resultantes de la molienda de una o más especies acuáticas, mezclándolas con ingredientes adiciona• les y aditivos y sometidas a tratamiento térmico para su conservación. Los productos de la pesca utilizados, deberán descabezarse, desollarse, desconcharse, pelarse, evisce• rarse y deshuesarse según el caso, previamente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 65) ↗

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