- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 598
Artículo 598 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 598 dice que los embutidos de pescado o mariscos son aquellos que se hacen metiendo una pasta (como la del artículo anterior) dentro de tripas naturales o envolturas de plástico. O sea, son como salchichas o chorizos, pero hechos con productos del mar en lugar de carne.
Texto oficial
ARTICULO 598.-Se entiende por embutidos de productos de la pesca a los resultan• tes de rellenar tripas naturales o fundas de materiales sintéticos, con las pastas a que se refiere el artículo anterior.
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