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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
600

Artículo 600 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que las pastas y embutidos hechos con pescado o mariscos no tengan microbios dañinos, venenos producidos por microbios ni sustancias que eviten que se descompongan. La autoridad de salud va a publicar una norma técnica donde dirá cuánta contaminación química y de microbios se permite en estos productos.

Texto oficial

ARTICULO 600.-Las pastas y embutidos de productos de la pesca, deberán de estar libres de microorganismos patógenos, toxinas microbianas e inhibidores microbianos. ARTICULO 60l.-La Secretaría establecerá en la norma técnica correspondiente, los limites máximos permisibles de contaminantes químicos y microbiológicos en estos productos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 65) ↗

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