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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
603

Artículo 603 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los conservadores, saborizantes, colorantes y demás aditivos que se usen para hacer pastas y embutidos de pescado o mariscos necesitan un permiso de la Secretaría de Salud. Esto quiere decir que no pueden usar cualquier químico, solo los que el gobierno ya revisó y aprobó. Es una regla para que lo que compres en el super o mercado no tenga ingredientes dañinos. En pocas palabras, los fabricantes deben cumplir con lo que diga la autoridad para que su producto sea seguro.

Texto oficial

ARTICULO 603.-Los conservadores, saboreadores, deodorizantes, colorantes y otros aditivos utilizados en el proceso de pastas y embutidos de productos de la pesca, deberán estar autorizados por la Secretaria. ' 66 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lu_l. de enero 'ele 1988

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 65) ↗

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