Artículo 604 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 604 dice que los embutidos de pescado o mariscos pueden llevar cereales, harinas vegetales, almidones y leche en polvo, en las mismas cantidades que los embutidos de carne. El artículo 605 dice que esas pastas y embutidos de pescado deben guardarse siempre en refrigeración o congelación. El artículo 606 explica que la Secretaría decidirá, en una norma técnica, qué plantas acuáticas (como algas) se pueden usar como ingredientes en otros alimentos. El artículo 607 dice que esas plantas acuáticas para comer no deben tener más químicos o microbios dañinos de los que permita la norma técnica.
Texto oficial
ARTICULO 604 .. -Lo!' úmbutid os de productos de la pesca, pocb"n ádlcloDarte de ce• reales, harinas vegetá~es, almidones y leche en pol'Vo. En las mismu pJ'OpQfdones que establecen para (;1 c;¡;;,() de .l os embutiClos de carne, previstos en el Titulo Quinto de este Reglamento. ' • ARTICULO 1);)5, --::"'as pastas y embutidos de prod'uctos de la pesca, de1Ml'Ú1lJl8nte- ~erse bajo refrigem'~i6n o congelación. ARTICTJ LO GO'Ü --,1.:.1 Secretaría establecerá en la norma técnlea eoft'elPOndiente, los vegeta les acu2.· kos, q',lC podrfmemplearse como ingredientes de diwl'8OII alimentos. ARTICULe. ;:,;¡'/ - -Los w:getales acuáticos para consumo h~. no debedn reba• sar los límites 'náximú:; pcm)isibl~s de contaminantes qu1m1eos y microbiol6¡ieol. que señaleJa SecJ'p.trir1~ en h norm<¡ técnica correspond.iente. TITULO SEPl'IMO Huevo y sus Derivados CAPITULO UNICO.
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