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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
615

Artículo 615 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un huevo conservado en refrigeración es aquel que, apenas se recolecta, se guarda y mantiene en cuartos fríos especiales. Su temperatura debe estar siempre entre -1.6°C y 0.5°C, con una humedad del 35 al 82% y buena ventilación. Este proceso no puede durar más de nueve meses, y el huevo debe cumplir con todas las características de calidad que ya marcan otros artículos de esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 615.,--8c· enti.ende por huevo conservado 'en refricerac1~ a~\Iel que ct:mple conJas t'al¡;l('kri5b~dS señaladas en los articulos 610 y, 611 de este BeaJ,adHIIlto y que innWdiatanwnit:' c!cspuc':s de {¡vado se almacene y mantenga en ctmaras dé refrige• ración a tr.'mpcrat1.L';!. (~O\:trolada entre -1.6°C y ·O.5°C., con humedad entre 35 y 92% y ventiJaci (lo ad ~('lÁ"'(~" }~,'; ~rl: llt) de almacenanlÍento en estas condiciones no oxeedcr6. de nueve tIleS"S. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 66) ↗

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