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Artículo 615 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un huevo conservado en refrigeración es aquel que, apenas se recolecta, se guarda y mantiene en cuartos fríos especiales. Su temperatura debe estar siempre entre -1.6°C y 0.5°C, con una humedad del 35 al 82% y buena ventilación. Este proceso no puede durar más de nueve meses, y el huevo debe cumplir con todas las características de calidad que ya marcan otros artículos de esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 615.,--8c· enti.ende por huevo conservado 'en refricerac1~ a~\Iel que ct:mple conJas t'al¡;l('kri5b~dS señaladas en los articulos 610 y, 611 de este BeaJ,adHIIlto y que innWdiatanwnit:' c!cspuc':s de {¡vado se almacene y mantenga en ctmaras dé refrige• ración a tr.'mpcrat1.L';!. (~O\:trolada entre -1.6°C y ·O.5°C., con humedad entre 35 y 92% y ventiJaci (lo ad ~('lÁ"'(~" }~,'; ~rl: llt) de almacenanlÍento en estas condiciones no oxeedcr6. de nueve tIleS"S. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.