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Artículo 620 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aceites comestibles son los que se sacan de semillas o frutos aprobados por la ley, siempre que se hagan con buena higiene. Para considerarse comestibles, deben pasar por procesos como extraer el aceite, refinarlo, lavarlo y quitarle el olor. Si es necesario, también se les puede blanquear o hibernar (que es un proceso para que el aceite no se ponga turbio en el frío). Todo esto garantiza que sean seguros para cocinar o comer.

Texto oficial

ARTICULO 620.-Se consideran aceites comestibles, los obtenidos en condiciones higiénicas a partir de semillas o frutos oleaginosos autori7.ados en este Título. que hayan sido sometidos a un proceso de extracción, refinación. lavado. deodoriz.ación. yen su ca• so a blanqueo e hibernación (winteri7.ación).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.