Artículo 621 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 621 dice cuáles son las semillas y frutos de los que se puede sacar aceite para cocinar. Por ejemplo, menciona el cártamo, ajonjolí, algodón, cacahuate, calabaza, coco, coyol, girasol, maíz, oliva, palma de aceite, soya y nabo (pero solo de cultivos controlados). También permite mezclar dos o más de estos aceites, o usar otros que la Secretaría de Salud considere aptos para comer. Además, prohíbe vender aceite de nabo que tenga ingredientes no permitidos.
Texto oficial
ARTICULO 621.-Los productos de semillas y frutos oleaginosos a que se refiere el artículo anterior son: 1. De cártamo, obtenido de la semilla de la planta de este nombre (Carthamus tric• torius, L.); II. De ajonjolí, obtenido de la semilla del ajonjolí (Sesamum indicum, L.); III. De algodón, obtenido de la semilla del algodón (Gossypum hel·baccum, L, o Gossypum Barbadence L.); > IV. De cacahuate, obtenido de las semillas de cacahuate (Arachis hipogaea, L.); V. De calaba7.a, obtenido de las semillas de la calaba7.a (Cucurbita pepo, L., y otras especies del género cucurbita); VI. De coco, obtenido del fruto de la palma de coco (Cocos Nucífem. L.); VII. De coyol, obtenido de los frutos del coyol (Attalea cohune, Mal-t.); VIII. De girasol. obtenido e" las semillas del girasol, (Hclianthus annus L.); IX. De maíz, obtenido del gel'" 'ron de maíz (Zea mays, L.); X. De oliva, obtenido de los frutos del olivo (Olea Eun>pea, L.); 68 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 XI. De palma, obtenido del mesocarpi.:> de los frutos de la palma de aceite (Elais gineencis, L.); XII. De soya, obtenido de las semillas de soya (Glycine Soja, Sieb et Zucc); XIII. El aceite puro de nabo, obtenido de la semil1a de nabo (Brassica napus, L.); proveniente de cultivos espe:eiales de l'a misma, en los q\..¡ ... el cultivo' se controle de tal manera, que evite la presenda de otra~ plantas y semillas que no sean las de nabo; XIV. La mezcla de dos o más de los anteriores, y XV. Otros que a juicio de la Secretaría sean adecuados para ser consumidos como alimentos. No se pennitirá la venta de lotes de aceite de nabo comestibles que contengan aceites o sustancias no autorizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.