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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
622

Artículo 622 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los aceites comestibles pueden hacerse usando uno o varios de estos líquidos especiales (llamados solventes): gasolina ligera, algo llamado ciclohexano, ciertos químicos como el cloroetileno, acetona (como la del quitaesmalte), alcohol etílico (como el de las bebidas) o alcohol isopropílico. También permite usar otros líquidos que la Secretaría de Salud autorice después.

Texto oficial

ARTICULO 622.-Los aceites comestibles a que' se refiere el articulo anterior, po• drán ser extraidos por uno CI más de los siguientes solventes: 1. Hidrocarburos aciclkos saturados, en que prE~dominen cadenas de 5 a 8 átomos de carbono; II. Hidrocarburos c1clicos, Em que predomine el dclohexano; III. Di o Tri-cloro etileno; IV. Acetona; V. Alcoholes etílico e isopropílico, y VI. Otros qJe autorice lla Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 68) ↗

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