Artículo 625 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está permitido agregar ciertas sustancias a las grasas y aceites que comemos, para que no se echen a perder tan rápido. Por ejemplo, puedes poner hasta 0.03% de tocoferoles (que son algo así como la vitamina E) o hasta 0.01% de BHA y otras sustancias parecidas. También se permite usar mezclas de estos ingredientes, siempre y cuando no pases del límite permitido para cada uno. Si la autoridad de salud lo autoriza, se pueden usar otros ingredientes que no están en esta lista.
Texto oficial
ARTICULO 625.-Se permite adicionar a las grasas y aceites comestibles los si- guientes productos o mezclas de ellos, corno antioxidantes'y sinérgicos: 1. Tocoferoles, máximo 0.03%; 11. Galato de Prop.ilo, máximo 0.01 %; 111. Galato de octilo y galato de dodecilo (o sus mezclas), máximo 0.01 % solos o mez- clados; IV. Acido tiodipropiónieo y sus ésteres, máximo 0.01 %; V. Butil hidroxianisol (BHA), máximo 0.01 %; VI. Butil hidroxitolueno, (BTH), máximo 0.02%; VII. Resina de guayaco, máximo 0..1 %; VIII. Acido cítrico O ácido fosfórico, máximo 0.005%; IX. Mezcla de los galatos a que se refieren las fracciones 11 y III de este articulo con BHAy BHT, en una proporción no mayor de 0.02%, siempre y cuando los galatos no so• brepasen el 0.01 % permitido; X. Palmitato y estearato de ascorbilo. máldmo 0.02%, solos o mezclados, y XI. Otros que autorice la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.