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Artículo 627 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 627 dice que ciertos aceites vegetales no se consideran comestibles, o sea, que no son aptos para comer. Por ejemplo, están prohibidos los aceites de chicalote, nabo silvestre, cacahuananche e higuerilla, ya sean solos o mezclados entre ellos. También entra cualquier otro aceite que la Secretaría de Salud decida que no es bueno para que los humanos lo consuman. Básicamente, estos aceites no deben usarse como alimento ni en productos que te puedas comer.

Texto oficial

ARTICULO 627.-Se consideran como no comestibles los aceites vegetales en su es- tado natural o sometidos a cualquier tratamiento de los que a continuación se seiialan: l. De chicalote, obtenido de las semillas de chicalote (Argemona mexicana, L.); II. De nabo, obtenido de la semilla del nabo silvestre (Brassica Napus, L.); III. De cacahuananche, obtenido de las semillas del cacahuananche (Licania arbo- rea, L.)¡ IV. De higuerilla (Ricinus communis, L.); V. La mezcla de dos o más de los anteriores, y VI. Otros, que a juicio de la Secretaria, no se consideren adecuados para la alimen• tación humana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.