- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 628
Artículo 628 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que cuando se quieran volver a usar aceites o grasas para cocinar, se debe seguir lo que indique la Secretaría de Salud. Esto aplica para negocios o personas que reutilicen estos ingredientes, como en restaurantes. La idea es que haya reglas claras para que no se usen aceites dañinos para la salud.
Texto oficial
ARTICULO 628.-La reutilización de aceites y grasas comestibles se ajustará a lo es• tablecido por la Secretaría. CAPITULO II Grasas Comestibles
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