- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 633
Artículo 633 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 633 del reglamento define qué es el sebo: es grasa que viene de animales, pero no de cerdos (porque esa es manteca). Debe ser de mamíferos —como vacas, borregos o cabras— pero no de mamíferos que viven en el mar, como ballenas o focas. En pocas palabras, el sebo es grasa de animales terrestres, menos la del cerdo.
Texto oficial
ARTICULO 633.-Se entiende por sebo, la grasa animal cuyo origen sea distinto al de la manteca de cerdo y que provenga de mamíferos, a excepción de los mamíferos ma• rinos.
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