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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
633

Artículo 633 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 633 del reglamento define qué es el sebo: es grasa que viene de animales, pero no de cerdos (porque esa es manteca). Debe ser de mamíferos —como vacas, borregos o cabras— pero no de mamíferos que viven en el mar, como ballenas o focas. En pocas palabras, el sebo es grasa de animales terrestres, menos la del cerdo.

Texto oficial

ARTICULO 633.-Se entiende por sebo, la grasa animal cuyo origen sea distinto al de la manteca de cerdo y que provenga de mamíferos, a excepción de los mamíferos ma• rinos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 69) ↗

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