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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
637

Artículo 637 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 637 dice que, además de usar hidrogenación (un proceso químico para endurecer aceites), en México está permitido hacer mantecas vegetales con otros métodos. Estos incluyen: blanqueo y desodorización (quitar color y olor), superglicerinación (para crear ciertos compuestos), redistribución de ácidos grasos (acomodar las grasas de otra manera), y cualquier otro procedimiento que la autoridad sanitaria (la Secretaría) apruebe como adecuado. En pocas palabras, la ley autoriza varias formas de procesar aceites para hacer manteca vegetal, siempre que cumplan con las reglas.

Texto oficial

ARTICULO 637.-Además de la hidrogenaci6n. en la elaboración de mantecas vege- tales, se permite el empleo de los si guientes procedimientos: l.-Blanqueo y deodorizaciÓn; H.-Superglicerinación, con objeto de fonnar mono () digliceridos; III.-Redistribución de los radicales ácidos grasosos, y IV.-Otros que la SecretarIa considera adecuados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 70) ↗

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