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Artículo 638 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las mantecas vegetales deben cumplir con varios requisitos para ser vendidas. Solo deben hacerse con aceites comestibles permitidos por la ley, y no pueden tener más del 15% de aceites totalmente hidrogenados (endurecidos con un proceso químico). Su punto de fusión debe ser menor de 50°C, o sea, que se derritan fácilmente, y no pueden tener mucha humedad ni acidez. Además, deben tener límites muy bajos de jabón, hierro, cobre, plomo, arsénico y níquel para que sean seguras para tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 638.-Las mantecas vegetales, deberáli tener las siguientes característi• cas: l.-Ser elaboradas únicamente a partir de los acdtes comE'stibles mencionados en es- te Capítulo; II.-Contener, como máximo 15% de aceites totalmente hidrogenados; III.-Tener un punto de fusión menor de 50°C; IV.-Tener un máximo de 0.05% de humedad; V.-Tener una acidez libre menor de 0.3%,- expresada en ácid.:) oléico; VI.-Tener un color máximo que corresponda al 4.5. rojo de la ,.:scala de lovibond o su equivalente etll otras escalas; VIl.-Contenido en jabón, máximo 0.0005% :rn/m; VIII.-Contenido de hierro, máximo 1.5. mg/kg; IX.--Contenido de cobre, máximo 0.1 mg/kg; X.-Contenido de plomo, máximo 0.1 mg/kg; XL-Contenido de arsénico, máximo 0.1 mg/kg, y XII.-Contenido de niquel, máximo 0.1 rng/kg.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.