Artículo 640 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las grasas que se hacen mezclando diferentes ingredientes deben venderse con nombres específicos según cuánto sebo (grasa de res) tengan. Si tienen menos del 35% de sebo, se llaman “grasas comestibles”. Si tienen entre 35% y menos del 60% de sebo, se llaman “grasas mixtas comestibles”. Así, al comprar, tú sabes qué tanto sebo lleva el producto según cómo se anuncie.
Texto oficial
ARTICULO 640.-Las grasas compuestas se conocerán y expenderán al. público bajo una de las dos siguientes denominaeionE's: l.-Grasas comestibles: las grasas compuestas qu.e contengan menos d~ 35% de sebo comestible, y H.-Grasas mixtas comestibl.es: las que contengan una proporción mayor de sebo co• mestible, pero menos del 60%.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.