Artículo 642 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las grasas compuestas, como la manteca vegetal, deben cumplir con estas reglas: los aceites que uses para hacerlas deben ser de los permitidos y obtenerse según las normas del reglamento. Las grasas de animales que uses tienen que ser comestibles, y la Secretaría de Salud lo revisará; si son de importación, deben traer un certificado del país de origen. No pueden tener más del 15% de grasas o aceites totalmente endurecidos (hidrogenados). Además, deben derretirse a menos de 50°C, tener menos de 0.5% de agua, menos del 1% de acidez, un color que no pase del tono 5.5 rojo en la escala Lovibond, y menos de 0.1 miligramos por kilo de metales pesados.
Texto oficial
ARTICULO 642.-Las grasas compuestas deberán terler las siguientes característi cas: l.-Los aceites vegetales, hidrogenados o no, empleados en su elaboración. deberán ser de los mencionados en este Titulo, y obtenidos eon lo señalado en el artículo 636 de este Reglamento. II.-Las grasas animales con que se elaboren, deberán ser comestibles, lo que deberá comprobarse a satisfacción de la Secretaria. Para productos de importación, la compro• bación se hará con certificado expedido por las autoridades respcct¡vas del país de ori• gen; IIL-Contener menos del 15% de ,grasas o aceites animales o vegetales totalmente hi- drogenados; IV.-Tener un punto de fusión menor de 50°C; V.-Tener una humedad menor de 0.5%; VI.-Tener una acidez libre menor del 1 %. expl'csada en ácido oH~ico; VIL-Tener un color que corresponda. como máxi.mo a 5.5 ;ojo de la escala de Lovi• bond, o su equivalente en otras unidades, y VIII.-Contener menos del 0.1 mg/kg. de metales pesados, expn~sados en hierro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.