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Artículo 657 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un aditivo es cualquier sustancia que le agregan a tu comida o bebida para darle más olor, color o sabor, para evitar que se eche a perder o para cambiar su apariencia. Por ejemplo, los colorantes o los conservadores entran aquí. Pero lo que no está permitido es usar estos aditivos para esconder que el producto está dañado o de mala calidad. En pocas palabras, pueden mejorar lo que ya está bueno, pero no tapar lo malo.

Texto oficial

ARTICULO 657.-Se entiende por aditivos, aquellas sustancias que se añaden a los alimentos y bebidas, con el objeto de proporcionar o intensificar aroma, cólor o sabor; prevenir cambios indeseables o modificar en general su aspecto físico. Queda prohibido su uso para ocultar defectos de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.