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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
657

Artículo 657 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un aditivo es cualquier sustancia que le agregan a tu comida o bebida para darle más olor, color o sabor, para evitar que se eche a perder o para cambiar su apariencia. Por ejemplo, los colorantes o los conservadores entran aquí. Pero lo que no está permitido es usar estos aditivos para esconder que el producto está dañado o de mala calidad. En pocas palabras, pueden mejorar lo que ya está bueno, pero no tapar lo malo.

Texto oficial

ARTICULO 657.-Se entiende por aditivos, aquellas sustancias que se añaden a los alimentos y bebidas, con el objeto de proporcionar o intensificar aroma, cólor o sabor; prevenir cambios indeseables o modificar en general su aspecto físico. Queda prohibido su uso para ocultar defectos de calidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 71) ↗

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