Artículo 658 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 658 dice que los aditivos (sustancias que se agregan a los productos) y las cantidades que se usan de ellos en los productos de esta ley, tienen que cumplir con las reglas que ya están escritas aquí y también con las que la Secretaría ponga después. En términos sencillos, significa que lo que le pongan a esos productos y en qué cantidad, debe seguir las normas actuales y las futuras que decida la autoridad.
Texto oficial
ARTICULO 658.-Los aditivos y las cantidades empleadas de éstos, en los productos de que trata este ordenamiento, quedan sujetos a las disposiciones que en el mismo se señalan y a las que en lo sucesivo establezca la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.