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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/658
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
658

Artículo 658 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 658 dice que los aditivos (sustancias que se agregan a los productos) y las cantidades que se usan de ellos en los productos de esta ley, tienen que cumplir con las reglas que ya están escritas aquí y también con las que la Secretaría ponga después. En términos sencillos, significa que lo que le pongan a esos productos y en qué cantidad, debe seguir las normas actuales y las futuras que decida la autoridad.

Texto oficial

ARTICULO 658.-Los aditivos y las cantidades empleadas de éstos, en los productos de que trata este ordenamiento, quedan sujetos a las disposiciones que en el mismo se señalan y a las que en lo sucesivo establezca la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 71) ↗

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