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Artículo 659 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aditivos, que son sustancias que se le agregan a los alimentos para darles color, sabor o conservarlos, tienen que cumplir con lo que diga la Secretaría de Salud sobre cómo deben ser, qué tan puros deben estar y cuánta contaminación pueden tener. Además, no puedes usar más cantidad de la que esté permitida en la norma oficial para ese producto. En pocas palabras, todo está regulado para que los alimentos sean seguros y no te hagan daño.

Texto oficial

ARTICULO 659.-Los aditivos deberán ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza así como a los limites de contaminantes que la Secretaria establezca, y no debe• rán utilizarse en cantidades superiores a las autorizadas en l~ norma correspondiente. 72 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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