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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
660

Artículo 660 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a sacar listas oficiales en algún diario o publicación del gobierno. En esas listas vendrán los nombres de las sustancias que sí se pueden usar para hacer aditivos o saborizantes. También pondrán listas de lo que está permitido para hacer la base de las gomas de mascar. O sea, solo lo que esté en esas listas se puede ocupar para fabricar esos productos.

Texto oficial

ARTICULO 660.-La Secretaria publicará en el 6rgano correspondiente, las listas con nombres de sustancias que solas o mezcladas podrán utilizarse para la elaboraci6n de aditivos, saboreadores y las listas de sustancias que podrán intervenir en la elaboraci6n de las bases para gomas de mascar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 72) ↗

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