Artículo 660 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a sacar listas oficiales en algún diario o publicación del gobierno. En esas listas vendrán los nombres de las sustancias que sí se pueden usar para hacer aditivos o saborizantes. También pondrán listas de lo que está permitido para hacer la base de las gomas de mascar. O sea, solo lo que esté en esas listas se puede ocupar para fabricar esos productos.
Texto oficial
ARTICULO 660.-La Secretaria publicará en el 6rgano correspondiente, las listas con nombres de sustancias que solas o mezcladas podrán utilizarse para la elaboraci6n de aditivos, saboreadores y las listas de sustancias que podrán intervenir en la elaboraci6n de las bases para gomas de mascar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.