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Artículo 661 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 661 dice que los aditivos y ciertas sustancias que solo se usan para hacer alimentos no necesitan un permiso especial (llamado registro sanitario) para poder venderse. Sin embargo, esto aplica solo a los que la Secretaría de Salud no haya incluido en una norma específica. En otras palabras, si estás en la industria alimentaria y vendes estos ingredientes, en la mayoría de los casos no tienes que tramitar ese registro, a menos que la autoridad diga lo contrario en una regla oficial. Así que, para los que fabrican o venden estos productos, es un requisito que se salta, pero con excepciones que debes checar.

Texto oficial

ARTICULO 661.-Los aditivos considerados en este Reglamento y las sustancias a que se refiere el articulo anterior, como materias primas que se destinen únicamente a la industria alimentaria, n,o requieren para su venta el requisito del registro sanitario, con excepci6n de aquellos que determine la Secretaria en la norma correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.