Artículo 661 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 661 dice que los aditivos y ciertas sustancias que solo se usan para hacer alimentos no necesitan un permiso especial (llamado registro sanitario) para poder venderse. Sin embargo, esto aplica solo a los que la Secretaría de Salud no haya incluido en una norma específica. En otras palabras, si estás en la industria alimentaria y vendes estos ingredientes, en la mayoría de los casos no tienes que tramitar ese registro, a menos que la autoridad diga lo contrario en una regla oficial. Así que, para los que fabrican o venden estos productos, es un requisito que se salta, pero con excepciones que debes checar.
Texto oficial
ARTICULO 661.-Los aditivos considerados en este Reglamento y las sustancias a que se refiere el articulo anterior, como materias primas que se destinen únicamente a la industria alimentaria, n,o requieren para su venta el requisito del registro sanitario, con excepci6n de aquellos que determine la Secretaria en la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.