Artículo 663 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier aditivo que se venda o se le dé a la gente debe venir en un empaque cerrado y con una etiqueta que tenga la información que pide la ley. En cambio, si esos aditivos se usan solo como materia prima en una fábrica, solo es necesario que digan el nombre químico y común del producto, sus características, y el nombre y dirección de quien lo fabricó.
Texto oficial
ARTICULO 663.-Todos los aditivos destinados a la venta o suministro al público, deberán estar debidamente Emvasados y etiquetados con las leyendas correspondientes que señala el artículo 210 de-la Ley, y las que se establecen en este Titulo. En los produc• tos utiliZados en la industria como materia prima bastará señalar la denominaci6n gené• rica empleando nombre qulmico y común, especificaciones y el nombre y domicilio del fabricante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.