Artículo 664 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que los fabricantes de alimentos le pongan aditivos a los productos para esconder cosas malas. Por ejemplo, no pueden usar aditivos para tapar que la materia prima está echada a perder o que el producto final está alterado. Tampoco pueden disimular que usaron ingredientes que no son aptos para comer, ni ocultar que el proceso de fabricación, guardado o transporte fue defectuoso. Además, no está permitido agregar aditivos para engañar sobre lo que realmente contiene el producto, ni para falsear los resultados de los análisis de laboratorio.
Texto oficial
ARTICULO 664.-Se prclhibe la adici6n de aditivos para: l. Encubrir alteraciones y adulteraciones en la materia prima o en el producto ter• minado; n. Disimular materias primas no aptas para el consumo humano; m. Ocultar técnicas y procesos defectuosos de elaboraci6n, manipulaci6n, almace• namiento y transporte; IV. Reemplazar ingredhmtes en los productos que induzcan a error o engaño sobre la verdadera composici6n de los mismos, y V. Alterar los resultadcls anal1ticos de los productos en que se agreguen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.