Artículo 665 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría de Salud descubre, con estudios científicos confiables, que un aditivo puede causar cáncer, acumularse en el cuerpo o dañar la salud, lo prohibirá al instante. Esto significa que ya no se podrá importar, hacer, guardar, repartir ni vender ese producto. Además, si tenía un permiso sanitario, lo cancelará. En pocas palabras, si un ingrediente resulta peligroso, lo retiran del mercado de inmediato.
Texto oficial
ARTICULO 665.-Cuando la Secretaria tenga conocimiento, basado en investiga• ci6n científica fidedigna, de que un aditivo muestra indicios de efectos cancerigenos o acumulativos o cualquier otro riesgo a la salud, de inmediato prohibirá su importa~i6n, elaboraci6n, almacenamientc), distribuci6n y venta, y en su caso, cancelará su registro sanitario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.