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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
665

Artículo 665 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Salud descubre, con estudios científicos confiables, que un aditivo puede causar cáncer, acumularse en el cuerpo o dañar la salud, lo prohibirá al instante. Esto significa que ya no se podrá importar, hacer, guardar, repartir ni vender ese producto. Además, si tenía un permiso sanitario, lo cancelará. En pocas palabras, si un ingrediente resulta peligroso, lo retiran del mercado de inmediato.

Texto oficial

ARTICULO 665.-Cuando la Secretaria tenga conocimiento, basado en investiga• ci6n científica fidedigna, de que un aditivo muestra indicios de efectos cancerigenos o acumulativos o cualquier otro riesgo a la salud, de inmediato prohibirá su importa~i6n, elaboraci6n, almacenamientc), distribuci6n y venta, y en su caso, cancelará su registro sanitario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 72) ↗

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