Artículo 670 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 670 dice qué es un "antiespumante": es una sustancia que se agrega al hacer alimentos o bebidas para que no se forme tanta espuma. Solo está permitido usar los que vienen en esta lista: ácidos grasos, oxiestearinas y monoestearato de sorbitan. También se pueden usar otros, pero solo si la Secretaría de Salud los autoriza después. No inventes, esto es lo único que dice la ley.
Texto oficial
ARTICULO 670.-Se entiende por antiespumante. la sustancia o mezcla de sustan• cias que adicionadas durante el proceso de elaboración de alimentos o bebidas, disminu• ya la formación de espuma; se permite el empleo de los que a continuación se indican: 74 Primera Sección 1. Acidos Grasos; II. Oxiestearinas; DIARIO OFICIAL lIT. Monoestearato de sorbitan, y IV. Los demás que autorilce la Secretaria. Lunes 18 de enero de 1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.