Artículo 672 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un antioxidante es una sustancia que ayuda a que la comida no se eche a perder ni se ponga rancia al retrasar la oxidación. La ley solo permite usar los antioxidantes que vienen en esta lista, como el ácido ascórbico (vitamina C), la lecitina o los tocoferoles. También se pueden mezclar con otros ingredientes aprobados por la Secretaría de Salud, pero nada más. Esto es para asegurar que los alimentos duren más sin dañar tu salud.
Texto oficial
ARTICULO 672.-Se entiende por antioxidante, la sustancia o mezcla de sustancias destinadas a retardar o impedir la oxidación y enranciamiento de los alimentos; sólo se permite el empleo de los que ~L continuación se indican: l. Acido ascórbico; II. Acido eritórbico; lIT. Alfatocoferol; IV. Ascorbato de sodio; al;corbato de calcio; V. 4 Hidroxi-metil-l,2,6 di ter-fenol-butilado; VI. Butil hid1roxianisol (ERA); VII. Butil hidroxitolueno (BTH); VIII. 2-(l,l-dimetil)-l,4-bencenadiol (TBHQ); IX. Eritorbato de sodio;' X. Galato de dodecilo; XI. Galato de propilo; XII. Lecitina; XIII. Palmitato de ascorbilo; XIV. Resina de guayaco; XV .. Tiodipropionato de dilaurilo; XVI. Tocoferoles mixtos, y XVU. Los demás que autorice la Secretaria. Los antioxidantes a los que se refiere este articulo pueden usarse en los alimentos con los diluyentes autorizados por la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.