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Artículo 673 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 673 habla de los "antisalpicantes", que son sustancias que se agregan a las grasas mezcladas con agua para que no salten cuando las calientas. Solo está permitido usar tres tipos: el monoesterato de glicerilo, la sal de sodio del sulfoacetato de monoestearina (son solo nombres químicos de ingredientes), y cualquier otro que autorice la Secretaría de Salud. En pocas palabras, esto regula qué puedes echarle a las grasas para cocinar sin que te manchen o quemen al calentarse.

Texto oficial

ARTICULO 673.-Se entiende por antisalpicante, la sustancia o mezcla de sustan• cias que añadidas a las grasas emulsionadas con agua, evitan el esparcimiento de la mis• ma al calentarse; sólo se permite el empleo de los que a continuación se indican: l. Monoesterato de glicerilo; 11. Sal de sodio del sulfoa1cetato de monoestearina, y IU. Los demás que autoriee la Secretaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.