Artículo 675 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los edulcorantes sintéticos son sustancias hechas en laboratorio que pueden reemplazar el sabor dulce del azúcar, ya sea en parte o por completo. Solo se pueden usar en alimentos o bebidas para personas que necesitan reducir su consumo de carbohidratos, como en dietas especiales. La ley permite cinco edulcorantes: aspartame, sacarina cálcica, sacarina sódica, xilitol y otros que la Secretaría de Salud autorice después. Estos solo se pueden usar dentro de los límites que marca el gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 675.-Se entiende por edulcorante sintético nutritivo o no nutritivo, la sustancia orgánico-sintética, que puede substituir parcial o totalmente el sabor dulce del azócar, se permite sú empleo dentro de los limites que establece la Secretaria, para ser empleados como aditivos en alimentos o bebidas para regímenes especiales de ali- Lunes 18 de enero de 1~88 DIARIO OFICIAL Primera Sección 75 mentación, es decir, alimentos o bebidas para ser consumidos por personas cuya inges• tión de carbohidratos debe ser restringida. Sólo se pemiten los siguientes: 1. Aspartame; n. Sacarina cálcica; IlI. Sacarina sódica; IV. Xilitol, y V. Los demás que autorice la Secretaria.
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