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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
676

Artículo 676 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué son los "enturbiadores": sustancias que se agregan a un líquido para hacerlo menos claro y ayudar a que los aceites esenciales no se separen en un producto. Solo están permitidos tres tipos: aceite vegetal bromado (con un límite de 15 miligramos por kilo en el producto final), aceites vegetales comestibles, y cualquier otro que autorice la Secretaría (la dependencia de salud del gobierno). En pocas palabras, te dice qué cosas puedes usar para espesar o estabilizar bebidas sin que se vean turbias.

Texto oficial

ARTICULO 676.-Se entiende por enturbiador, la sustancia o mezcla de sustancias que al agregarse a un líquido le resta claridad y que sirven para equilibrar la baja densi• dad de los aceites esenciales en un producto determinado; quedan permitidos los que a continuación se indican: 1. Aceite vegetal bromado; (no más de 15 mg/kg en productos terminados); II. Aceites vegetales comestibles, y III. Los demás que autorice la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 75) ↗

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