Artículo 678 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un espesante es una sustancia que se le agrega a la comida o a las bebidas para hacerlas más espesas o viscosas. La ley solo permite usar estos espesantes: almidones (modificados o no), celulosas (como la metil celulosa), estearato de calcio o magnesio, féculas, y ciertas gomas como arábiga, guar, karaya, tragacanto y xantan. También se pueden usar otros espesantes, pero solo si los autoriza la Secretaría de Salud.
Texto oficial
ARTICULO 678.-Se entiende por espesante,la sustancia o mezcla de sustancias que añadidas a los alimentos o bebidas modifican su viscosidad; sólo se permite el empleo de los que a continuación se indican: 1. Almidones modificados o no modificados; n. Celulosas (metil celulosa); nI. Estearato de calcio o de magnesio; IV. Féculas; V. Gomas (Arábiga, Guar, Karaya, Tragacanto y Xantan), y . VI. Los demás que autorice la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.