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Artículo 679 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los "estabilizadores", que son sustancias que se le agregan a los alimentos para evitar que cambien su textura o composición (como que no se separen los ingredientes o se pongan duros). La ley permite usar una lista de estabilizadores específicos, como gelatina, gomas, pectinas o ciertos tipos de almidones, entre otros. Si una sustancia no está en la lista, no se puede usar a menos que la Secretaría de Salud (la dependencia del gobierno que regula esto) la autorice aparte.

Texto oficial

ARTICULO 679.-Se entiende por estabilizador, 108. sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir en los alimentos cualquier cambio fisico-químico; pueden ser: emulsivos o es¿esantes. Se permite el empleo de los que a continuación se indican: 1. Acido alginico; n. Agar-Agar nI. Alginato de amonio; IV. Alginato de calcio; V. Alginato de potasio; VI. Alginato de sodio; VII. Carboximetilcelulosa de sodio (CMC); VIII. Carragen; IX. Celulosa microcristalina; X. Dextrinas; XI. Fosfatos (mono, di y poli) de sodio o de potasio; XII. Gelatina; XIII. Glicerina; XIV. Gomas (Arábiga, Guar, Karaya, Tragacanto y Xantan); XV. Metilcelulosa; XVI. Metil-etil-celulosa; XVII. Mono y diglicéridos de ácidos grasos; XVIII. Mono-oIeato de polioxililen (20 sorbitán); XIX. Pectinas; XX. Polisorbato (60, 65 y 80); XXI. Propilen-glicol, y 76 Primera Sección UIARIO OFICIAl. Lunes 18 de enero de 1988 ---------------------------------._--------- xxn. Las demás que autorice la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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