Artículo 680 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las enzimas son proteínas de animales, plantas o microbios que se usan para hacer algunos alimentos. Solo está permitido usar las enzimas específicas que menciona esta lista: algunas vienen de microbios, como la amiloglucosidasa o la catalasa, y otras de otras fuentes, como la bromelina (de la piña) o la papaina (de la papaya). También se pueden usar otras enzimas, pero solo si la Secretaría de Salud las autoriza.
Texto oficial
ARTICULO 680.-Se entiende por enzimas, las sustancias proteicas de origen ani• mal, vegetal o microbiano, que s¡~ emplean en la ehboración de algunos alimentos. Sólo se permite el empleo de las preparaciones em:ir¡láticas que él contin\Jación se indican: 1. De origen microbi.ano: a) Amiloglucosidasa, derivada del rhizopus niveus; b) Alfa-galadosidasa, derivada de morteirella vinacac, var, raffino ccutilizer; c) Carbonidrasa. derivada del rhizopus orL:ae; d) Carbonidrasa y celulasa derivadas del ~lspergi1lus niger; e) Catalasa, derivada de microccocus lisodektíeu.s; f) Estereasa-lipasa, derivada del mucor miehei', y g) Enzimas para cuajar la leche, autorizada,s por la Secretaria. n. Enzimas de otro origen: a) Bromelina; b) Papaina; c) Pepsina; d) Renina; e) Tripsina, y f) Otras que 'autorice la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.