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Artículo 681 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 681 dice que un "espumante" es una sustancia que, cuando la agregas a un líquido, cambia su tensión superficial (la fuerza que mantiene unida la superficie del líquido) y ayuda a que se formen o se mantengan las burbujas de espuma. Solo se permite usar ciertos espumantes en los alimentos, como claras de huevo (albúmina), grenetina (gelatina), ciertas gomas (como arábiga o de guar), mucílagos (sustancias espesas de algunas plantas) y otros que autorice la Secretaría de Salud. Básicamente, te dice qué cosas sí puedes echarle a un líquido para hacer espuma de manera permitida por la ley.

Texto oficial

ARTICULO 681.-Se entiende por espumantE'. la sustancia que adicionada a un lí• quido, modifica su tensión superficial y estabiliza las burbujas formadas o favorece la fonnación de espuma. Sólo se permite el empleo de los que a continuación se indican: 1. Albúmina; n. Gelatina; nI. Gomas (Arábiga, Guar, Karaya, Tragacanto ;,' Xant,[m); IV. Mucilagos, y V. Los demás que autorice la Secretaría,

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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