Artículo 682 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que "gasificantes para panificación" o "polvos para hornear" son sustancias que se agregan a la masa del pan y otros productos de panadería para que suelten dióxido de carbono, lo que ayuda a que esponjen. Solo se permite usar ciertos ingredientes, como ácido tartárico, bicarbonato de amonio, bicarbonato de sodio y otros que están en la lista. También se pueden usar otros que autorice la Secretaría de Salud. En pocas palabras, solo esos químicos específicos están permitidos para que el pan crezca bien.
Texto oficial
ARTICULO 682.-Se entiendE" por gasificantcs para panificación o polvos para hor• near, la sustancia o mezcla de sustancias que adicionadas durante el proceso de elabora• ción de productos de panadería, favorecen al ¿esprer,dimiento de dióxido de carbono. Sólo se permite el empleo de los dguientf~s:, 1. Acido tartárico; n. Bicarbonato de amonio; nI. Bicarbonato de sodio; IV. Bitartrato de potasio; V. Fosfato monobásico ele ca.lcio; VI. Fosfato mono y dibásico de amonio; VII. Pirofosfato ácido de sodio; VIII. Sulfato doble de aluminio y sodio, y IX. Los demás que autorice la St'crdaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.