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Artículo 687 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un oxidante es una sustancia que hace que ciertos ingredientes de la comida se mantengan como deben o se pongan más blancos. Por ejemplo, se usan para que la harina se vea más clara o para conservar sus características. Este artículo dice que solo se pueden usar los oxidantes que están permitidos, como el cloro o el peróxido de hidrógeno. Si una empresa quiere usar otro diferente, solo puede si la Secretaría de Salud lo autoriza.

Texto oficial

ARTICULO 687.-Se entiende por oxidante, la sustancia o mezcla de sustancias que por proceso de oxidación condiciona o mantiene determinadas características en algu-, nos ingredientes de los alimentos; también pueden ser empleados como blanqueadores; s610 se permite el empleo de los que a continuaci6n se indkan: I.-Azodicarbonamida; II.-Bromato de potasio; III.-Cloro; IV.-Cloruro de nitrosilo; V.-Dióxido de cloro; VI.-Oxidos de nitr6geno; VIL-Peróxido de benzoilo; VlII.-Peróxido de calcio; IX.-Peróxido de hidrógeno; X.-Persulfato de amonio, y XL-Los demás que autorice la Secretaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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