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Artículo 688 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los diferentes tipos de sabores o aromas que se le pueden agregar a la comida y las bebidas. Básicamente, dice que hay sabores naturales (como los aceites de las plantas), otros que son artificiales (creados en un laboratorio) y también mezclas de ambos. Luego, los clasifica en 10 categorías según cómo están hechos, por ejemplo: si son puros aceites de frutas o plantas, si traen jugo de fruta de verdad, o si son completamente artificiales. La idea es que sepas qué tipo de sabor tiene lo que consumes, especialmente si es natural o fabricado.

Texto oficial

ARTICULO 688.-Se entiende por saboreador o aromatizante, la sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, las idénticas a las naturales y las sintéticas artificiales, con o sin diluyentes inocuos, agregados o no, de otros aditivos que se utilizan para pro• porcionar o intensificar el sabor o aroma de alimentos y bebidas. Se clasifican en: l.-Aceites esenciales naturales y sus mezclas, son aquellos productos volátiles. con• centrados o no, de consistencia oleosa, extraídos de los vegetales, de los cuales constitu• yen el principio oloroso o sápido, que pueden mezclarse y adicionarse de aromatizantes naturales; . H.-Concentrados no naturales de aceites esenciales. Son los productos obtenidos de los aceites esenciales naturales, pudiendo estar adicionados de emulsivos, enturbiado• res, acidulantes, colorantes, jugos de frutas u otros de los aditivos permitidos, con ex• cepción de sustancias aromáticas artificiales; III.-Esencias naturales. Son los productos obtenidos por dilución de los aceites esenciales naturales en alcohol etílico, propilenglicol y otro diluyente autorizado; IV.-Concentrados de aceite esencial con jugo de fruta. A esta denominación corres• ponden los concentrados de aceite esencial que contiene no menos de 50% del jugo o pul• pa de la fruta correspondiente o su equivalente del jugo concentrado, pudiendo estar adicionádos de colorantes, emulsivos u otros de los aditivos permitidos, con excepción de sustancias aromáticas sintéticas artificiales; V.-Concentrado de frutas. Son los productos que contienen por lo menos 90% del jugo y/o pulpa de la fruta correspondiente o del equivalente de la pulpa o jugo concen• trado, pudiendo estar adicionados de colorantes, emulsivos u otros de los aditivos per• mitidos, con excepción de sustancias aromáticas artificiales; VI.-Bases artificiales. Con esta denominación se entienden por productos obteni• dos por mezcla de sustancias aromáticas artificiales. Pueden contener aceites esenciales y hasta un 10% de alcohol etílico, propilenglicol u otros diluyentes apropiados; VlI.-Esencias artificiales. Son los productos obtenidos por dilución de las "Bases Artificiales" en alcohol etílico, propilenglicol, lactosa u otro diluyente apropiado, o bien por preparación directa a partir de sus componentes; VIII.-Concentrados artificiales. Se denominan así los productos que contienen sus• tancias aromáticas artificiales, pudiendo estar adicionados de sustancias aromáticas na• turales, colorantes, emulsivos, acidulantes, jugos de frutas u otros de los aditivos permi• tidos; IX.-Concentrados artificiales con jugos de fruta. Son aquellos productos que co• rresponden por su composición a los "concentrados artificiales" pero que contienen por. 10 menos 50% del jugo o pulpa del fruto o la cantidad equivalente de la fruta y/o jugo concentrado, y X.-Extractos y extractos destilados aromáticos o saboreadores. Son aquellos pro• ductos obtenidos de los vegetales por maceración, percolación, destilación u otros proce• dimientos que permitan extraerles los principales saboreadores y aromatizan tes. Cuando se requiera. podrán envasarse las sustancias'constitutivas de la mezcla en forma separada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.