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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
688

Artículo 688 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los diferentes tipos de sabores o aromas que se le pueden agregar a la comida y las bebidas. Básicamente, dice que hay sabores naturales (como los aceites de las plantas), otros que son artificiales (creados en un laboratorio) y también mezclas de ambos. Luego, los clasifica en 10 categorías según cómo están hechos, por ejemplo: si son puros aceites de frutas o plantas, si traen jugo de fruta de verdad, o si son completamente artificiales. La idea es que sepas qué tipo de sabor tiene lo que consumes, especialmente si es natural o fabricado.

Texto oficial

ARTICULO 688.-Se entiende por saboreador o aromatizante, la sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, las idénticas a las naturales y las sintéticas artificiales, con o sin diluyentes inocuos, agregados o no, de otros aditivos que se utilizan para pro• porcionar o intensificar el sabor o aroma de alimentos y bebidas. Se clasifican en: l.-Aceites esenciales naturales y sus mezclas, son aquellos productos volátiles. con• centrados o no, de consistencia oleosa, extraídos de los vegetales, de los cuales constitu• yen el principio oloroso o sápido, que pueden mezclarse y adicionarse de aromatizantes naturales; . H.-Concentrados no naturales de aceites esenciales. Son los productos obtenidos de los aceites esenciales naturales, pudiendo estar adicionados de emulsivos, enturbiado• res, acidulantes, colorantes, jugos de frutas u otros de los aditivos permitidos, con ex• cepción de sustancias aromáticas artificiales; III.-Esencias naturales. Son los productos obtenidos por dilución de los aceites esenciales naturales en alcohol etílico, propilenglicol y otro diluyente autorizado; IV.-Concentrados de aceite esencial con jugo de fruta. A esta denominación corres• ponden los concentrados de aceite esencial que contiene no menos de 50% del jugo o pul• pa de la fruta correspondiente o su equivalente del jugo concentrado, pudiendo estar adicionádos de colorantes, emulsivos u otros de los aditivos permitidos, con excepción de sustancias aromáticas sintéticas artificiales; V.-Concentrado de frutas. Son los productos que contienen por lo menos 90% del jugo y/o pulpa de la fruta correspondiente o del equivalente de la pulpa o jugo concen• trado, pudiendo estar adicionados de colorantes, emulsivos u otros de los aditivos per• mitidos, con excepción de sustancias aromáticas artificiales; VI.-Bases artificiales. Con esta denominación se entienden por productos obteni• dos por mezcla de sustancias aromáticas artificiales. Pueden contener aceites esenciales y hasta un 10% de alcohol etílico, propilenglicol u otros diluyentes apropiados; VlI.-Esencias artificiales. Son los productos obtenidos por dilución de las "Bases Artificiales" en alcohol etílico, propilenglicol, lactosa u otro diluyente apropiado, o bien por preparación directa a partir de sus componentes; VIII.-Concentrados artificiales. Se denominan así los productos que contienen sus• tancias aromáticas artificiales, pudiendo estar adicionados de sustancias aromáticas na• turales, colorantes, emulsivos, acidulantes, jugos de frutas u otros de los aditivos permi• tidos; IX.-Concentrados artificiales con jugos de fruta. Son aquellos productos que co• rresponden por su composición a los "concentrados artificiales" pero que contienen por. 10 menos 50% del jugo o pulpa del fruto o la cantidad equivalente de la fruta y/o jugo concentrado, y X.-Extractos y extractos destilados aromáticos o saboreadores. Son aquellos pro• ductos obtenidos de los vegetales por maceración, percolación, destilación u otros proce• dimientos que permitan extraerles los principales saboreadores y aromatizan tes. Cuando se requiera. podrán envasarse las sustancias'constitutivas de la mezcla en forma separada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 77) ↗

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