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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
689

Artículo 689 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las etiquetas de los aditivos deben tener cierta información extra, además de lo que ya pide la ley. Primero, deben decir cuánto producto traen y cómo usarlo. También tienen que mostrar el porcentaje de conservadores y antioxidantes que contiene y para qué sirven. Si aplica, deben indicar la potencia del producto. Por último, si es necesario, deben incluir advertencias de seguridad.

Texto oficial

ARTICULO 689.-Las etiquetas de los aditivos, ostentarán, además de lo que esta• blece el articulo 210 de la Ley, 10 siguiente: l.-La cantidad y la forma de empleo del producto final; 78 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 I1.-El porcentaje y función de conservadores y antioxidantes empleados en el mis- mo; III.-Cuando proceda, la potencia del mismo, y IV.-En su caso, las leyendas precautorias necesarias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 77) ↗

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