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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
690

Artículo 690 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un colorante es cualquier sustancia que sirve para darle o reforzarle color a algo. Puede venir de plantas, animales, minerales o crearse en un laboratorio (por síntesis). Para los alimentos y bebidas, estos colorantes se dividen en tres tipos: los naturales de origen vegetal o animal, los artificiales hechos por el hombre y los que vienen de minerales.

Texto oficial

ARTICULO 690.-Se entiende por colorante, la sustancia obtenida de los vegetales, animales o minerales, o por síntesis empleada para impartir o acentuar el color. En ali• mentos y bebidas comprende los siguientes: 1. Colorantes orgánicos naturales, los de origen vegetal o animal; II. Colorantes orgánicos sintéticos, y III. Colorantes minerales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 78) ↗

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