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Artículo 691 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 691 dice que si un alimento ya tiene su propio color natural, como la zanahoria por ser anaranjada, no se le considera un colorante aunque lo uses para darle color a otro platillo. Tampoco se considera colorante natural si mezclas varios alimentos que ya tienen color, como betabel y espinaca. En pocas palabras, solo cuentan como colorantes los ingredientes que se usan específicamente para teñir la comida, no los que de por sí ya tienen color.

Texto oficial

ARTICULO 691.-No se consideran como colorantes orgánicos naturales, a los ali- mentos que impartan color propio ya sean solos o mezclados con otros alimentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.