Artículo 691 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 691 dice que si un alimento ya tiene su propio color natural, como la zanahoria por ser anaranjada, no se le considera un colorante aunque lo uses para darle color a otro platillo. Tampoco se considera colorante natural si mezclas varios alimentos que ya tienen color, como betabel y espinaca. En pocas palabras, solo cuentan como colorantes los ingredientes que se usan específicamente para teñir la comida, no los que de por sí ya tienen color.
Texto oficial
ARTICULO 691.-No se consideran como colorantes orgánicos naturales, a los ali- mentos que impartan color propio ya sean solos o mezclados con otros alimentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.