Artículo 692 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo ciertos colorantes naturales están permitidos para usar en alimentos. Estos colorantes vienen de plantas, animales o minerales, como el achiote (que le da color a los quesos o botanas), el azafrán, el betabel, el caramelo, la cochinilla (un insecto del que se saca un tinte rojo) o jugos de frutas y verduras. También menciona otros como la clorofila (lo verde de las plantas) o la cúrcuma. Por último, dice que la Secretaría de Salud puede autorizar más colorantes si lo considera necesario.
Texto oficial
ARTICULO 692.-Los colorantes orgánicos naturales pelmitidos son los siguientes: 1. Aceite de zanahoria (Daucus carota, L.); II. Achiote, annato (extracto de semillas de Bixa orellana); IIl. Azafrán (estigmas de Crocus Sativlls L.); IV. Beta-Apo-8-carotenal; V. Betabel deshidratado; VI. Beta-Cal"(~teno; VII. Caramelo; VIII. Clorofila; IX. Cochinilla (extracto de coccus cacti,. L., o carmín); X. Cúrcuma (polvo y oleo resina del rizoma de Cúrcuma longa, L.); XI. Extracto de tegumento de uva (Enocia.nina); XII. Harina de semilla de algodón, cocida, tostada y parcialmente desgrasada; XIII. Jugos de frutas; XIV. Jugos de vegeta~es; XV. Pimiento; XVI. Pimiento oleo-resina; XVII. Riboflavina; XVIII. Xantofilas; flavoxantina, rubixantina, zcaxantina y los productos natura• les aprobados que las contengan, y XIX. Otros que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.