Artículo 693 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo ciertos colorantes artificiales están permitidos en los alimentos en México. Por ejemplo, están autorizados el amarillo número 5 (tartrazina), el azul número 1, el azul número 2 (indigotina), el rojo cítrico número 2 (solo para pintar la cáscara de naranja), el rojo número 3 (eritrosina), el rojo número 40, el verde número 3, y otros que la Secretaría de Salud apruebe después.
Texto oficial
ARTICULO 693.-Los colorantes orgánicos sintéticos o colorantes artificiales para alimentos permitidos, son los siguientes: 1. Amarillo No. 5 (Tartrazina), color Index (C.I.) No. 19140; lI. Azul No. 1 (Azul brillante F.C.P.) C.I. No. 42090; IIl. Azul No. 2 (Indigotina) C.I. No. 73015; IV. Rojo cítrico No. 2 (s610 se permite para colorear la corteza de la naranja) C.I. No. 12156; V. Rojo No. 3 (Eritrosina) C.I. No. 45430; VI. Rojo No. 40 (6-hidroxi-5 [(2-metoxi-5·metil-4-sulfofenil) azo]-2-naftalensulfona- to disódico; VII. Verde No. 3 (verde firme F.C.F.) C 1. No. 42053, Y VIII. Otros que deteImine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.