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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
693

Artículo 693 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertos colorantes artificiales están permitidos en los alimentos en México. Por ejemplo, están autorizados el amarillo número 5 (tartrazina), el azul número 1, el azul número 2 (indigotina), el rojo cítrico número 2 (solo para pintar la cáscara de naranja), el rojo número 3 (eritrosina), el rojo número 40, el verde número 3, y otros que la Secretaría de Salud apruebe después.

Texto oficial

ARTICULO 693.-Los colorantes orgánicos sintéticos o colorantes artificiales para alimentos permitidos, son los siguientes: 1. Amarillo No. 5 (Tartrazina), color Index (C.I.) No. 19140; lI. Azul No. 1 (Azul brillante F.C.P.) C.I. No. 42090; IIl. Azul No. 2 (Indigotina) C.I. No. 73015; IV. Rojo cítrico No. 2 (s610 se permite para colorear la corteza de la naranja) C.I. No. 12156; V. Rojo No. 3 (Eritrosina) C.I. No. 45430; VI. Rojo No. 40 (6-hidroxi-5 [(2-metoxi-5·metil-4-sulfofenil) azo]-2-naftalensulfona- to disódico; VII. Verde No. 3 (verde firme F.C.F.) C 1. No. 42053, Y VIII. Otros que deteImine la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 78) ↗

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