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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
694

Artículo 694 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Estos son los colorantes que la ley permite usar en alimentos u otros productos: el gluconato ferroso (un colorante a base de hierro) y el dióxido de titanio (un polvo blanco que se usa para dar color o espesar). Solo esos dos, y ningún otro, son legales según este artículo.

Texto oficial

ARTICULO 694.-Los colorantes orgánico mineral y mineral permitidos, son los si- guientes: 1. Gluconato ferroso, y Il. Dióxido d'e titanio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 78) ↗

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