- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 694
Artículo 694 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Estos son los colorantes que la ley permite usar en alimentos u otros productos: el gluconato ferroso (un colorante a base de hierro) y el dióxido de titanio (un polvo blanco que se usa para dar color o espesar). Solo esos dos, y ningún otro, son legales según este artículo.
Texto oficial
ARTICULO 694.-Los colorantes orgánico mineral y mineral permitidos, son los si- guientes: 1. Gluconato ferroso, y Il. Dióxido d'e titanio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.