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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
695

Artículo 695 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes mezclar diferentes colorantes entre sí para conseguir colores específicos, pero solo si esos colorantes no ponen en riesgo tu salud. Es decir, tienes permiso para hacer combinaciones, siempre que no sean peligrosas para ti o para quienes los usen.

Texto oficial

ARTICULO 695.-Se pel1mitc la mezcla de colorantcs entre sí, para obtener detelmi- nadas tonalidades cromáticas, siempre y cuando no constituyan un riesgo para la salud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 78) ↗

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