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Artículo 696 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 696 dice que está permitido agregar a la mezcla de colorantes algunas sustancias que no hagan daño, como sal, azúcares, aceites comestibles o glicerina, entre otras. Estas sustancias solo se pueden añadir si antes demuestras a la Secretaría que son inofensivas. En pocas palabras, puedes complementar los colorantes con ingredientes seguros, pero siempre con el visto bueno de las autoridades.

Texto oficial

ARTICULO 696.-Se permite adicionar a la mezcla de colorantes, vehículos o exci• pientes inocuos, tales como: doruro de sodio, sulfato de sodio, azúcares, dextrina, acei• tes y grasas comestibles, glicerina, propilenglicol y otros cuya inocuidad se demuestre previamente a la Sccretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.