Artículo 708 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las frutas, verduras y legumbres que se van a usar para hacer productos procesados (como enlatados o salsas) deben guardarse y venderse por separado de las que son para comer tal cual, sin procesar. Esto significa que no pueden estar revueltas en el mismo lugar, para evitar confusiones o problemas de calidad. Así, tanto los comerciantes como los clientes saben exactamente qué producto están comprando.
Texto oficial
ARTICULO 708.-Las fJutas, hortalizas y leguminosas que se destinen a la indus• trializaci6n: deberán almaCE!narse y expende'rse independientemente de las destinadas para el consumo directo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.