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Artículo 708 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las frutas, verduras y legumbres que se van a usar para hacer productos procesados (como enlatados o salsas) deben guardarse y venderse por separado de las que son para comer tal cual, sin procesar. Esto significa que no pueden estar revueltas en el mismo lugar, para evitar confusiones o problemas de calidad. Así, tanto los comerciantes como los clientes saben exactamente qué producto están comprando.

Texto oficial

ARTICULO 708.-Las fJutas, hortalizas y leguminosas que se destinen a la indus• trializaci6n: deberán almaCE!narse y expende'rse independientemente de las destinadas para el consumo directo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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