Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/708
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
708

Artículo 708 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las frutas, verduras y legumbres que se van a usar para hacer productos procesados (como enlatados o salsas) deben guardarse y venderse por separado de las que son para comer tal cual, sin procesar. Esto significa que no pueden estar revueltas en el mismo lugar, para evitar confusiones o problemas de calidad. Así, tanto los comerciantes como los clientes saben exactamente qué producto están comprando.

Texto oficial

ARTICULO 708.-Las fJutas, hortalizas y leguminosas que se destinen a la indus• trializaci6n: deberán almaCE!narse y expende'rse independientemente de las destinadas para el consumo directo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.