- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 709
Artículo 709 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las frutas y hortalizas secas o deshidratadas son lo mismo para efectos de esta ley. La única diferencia es cómo se les quite el agua: si se hace al sol o con aire caliente, se llaman desecadas; si se usa un proceso industrial, deshidratadas. Ambas entran en la misma categoría legal. No importa el método, la regla las trata igual.
Texto oficial
ARTICULO 709.-Para E~fectos de este Título, las frutas y hortalizas se clasifican en desecadas y deshidratadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.