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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
710

Artículo 710 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La fruta o verdura desecada es cuando le quitan el agua de manera natural, dejándola secar al aire libre y con el sol. La Secretaría (dependencia del gobierno) va a decir en sus reglas oficiales qué pasos se deben seguir antes de secarlas y empacarlas.

Texto oficial

ARTICULO 710.-Se entiende por fruta u hortaliza desecada, el producto obtenido de fruta u hortaliza fresca a la que se ha reducido la proporci6n de humedad por la ac• ción natural del aire y del sol. ARTICULO 7H.-La Secretaria determinará en la norma técnica correspondiente los tratamientos previos a bl desecación y al empacado de los productos a que se refiere el articulo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 80) ↗

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