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Artículo 713 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 713 dice que las verduras y legumbres que se usarán para hacer alimentos en una fábrica deben cumplir con varias reglas. Tienen que estar en buen estado, sin humedad rara por fuera, sin olores o sabores extraños, y sin golpes o daños físicos. También no deben tener huevecillos, larvas, insectos, gusanos, moluscos, ni partes o desechos de estos bichos, y deben estar libres de enfermedades de hongos. Además, no pueden tener nada extraño pegado en su superficie. Por último, no deben pasar el límite de pesticidas, sustancias tóxicas o microbios que fijen las autoridades.

Texto oficial

ARTICULO 713.-Las h4)rtalizas y leguminosas a que se refieren los artlculos ante• riores, que se destinen para la industria alimentaria, cumplirán con lo siguiente: l. Estarán en buenas condiciones de conservaci6n desprovistas de humedad exte• rior anormal y sin olor ni s:abor extraño; II. Estarán exentas de lesiones o traumatismos de origen físico (o mecánico); lIT. Estarán libres de buevecillos, larvas, insectos, gusanos, moluscos o de partes o excretas de cualquiera de ellos; IV. Estarán exentas de: enfermedades criptogámicas; V. Estarán libres de materias extrañas adheridas a su superficie, y VI. No excederán el límite máximo de ]'esiduos de pláguicidas, sustancias t6xicas· y microorganismos que establezca la Secret~ria, en coordinaci6n con la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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